INSPECCIONES NO IPPC

El Parlamento Europeo y el Consejo establecen, en su Recomendación de 4 de abril de 2001, el siguiente propósito: “Los Estados miembros deberán llevar a cabo tareas de inspección medioambiental con arreglo a una serie de criterios mínimos que deberán aplicarse en la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de esas tareas para cumplir y facilitar de ese modo la aplicación y el cumplimiento más coherentes del Derecho comunitario en materia de medio ambiente en todos los Estados miembros”.

 

El Gobierno Vasco aprobó en diciembre de 2012 el Plan de Inspección y Control Ambiental 2011-2018, cumpliendo así uno de los compromisos de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

 

En el propio Plan de Inspección y Control Ambiental, que se aprobó en 2012, se contempla su ejecución a través de programas anuales. El objetivo inicial del plan es considerar en la inspección y control ambiental la integración de todos los aspectos medioambientales en los que tiene competencia el órgano ambiental de la CAPV.

 

El plan y los programas anuales contemplan la realización de diferentes tipos de inspecciones y controles. TEKNIMAP, registrada como ECA Nivel I conforme al decreto 212/2012 ha resultado adjudicataria del Diagnóstico y verificación de actividades no IPPC potencialmente contaminantes situadas en el territorio histórico de Bizkaia.

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